VOLEIBOL

El sábado debutó la riojana Maia Jasvir Romero, mientras que Ferro espera el pase de la venezolana Rangel Jaramillo. «La FeVA celebra la ampliación de derechos y la posibilidad de tener una Liga inclusiva que promueva la no discriminación en cualquiera de sus aspectos», afirmó al respecto la entidad. (Foto: Maia Jasvir Romero, de CEF N 5 de La Rioja, la primera jugadora trans en participar de la Liga).

La riojana Maia Jasvir Romero, del Centro de Educación Física N°5 de La Rioja, se convirtió en la primera jugadora trans en participar de la Liga Argentina femenina de vóleibol 2021, que comenzó el sábado 6 de febrero.

La Federación del Vóleibol Argentino (FeVA) expresó su posición sobre la inclusión de jugadoras trans: «La FeVA celebra la ampliación de derechos y la posibilidad de tener una Liga inclusiva que promueva la no discriminación en cualquiera de sus aspectos. Cualquier jugadora trans que lo desee tiene el derecho de participar en la Liga Argentina Femenina siempre que su DNI así lo indique».

En Ferro, otro de los equipos que juegan la Liga femenina, la venezolana Rangel Jaramillo espera por su pase (del club Dickens) para ser habilitada.

«No existe reglamento o manual de competencia en este país que pueda oponerse y negar la participación de una persona trans en una competencia que corresponde con su identidad autopercibida»

«De acuerdo al marco legal y normativo de la República Argentina, país pionero en materia de ampliación de derechos vinculados a las decisiones de vida personales, nuestra Federación sigue la línea de la Ley 26.743 que consagra que la identidad de género está definida por la forma en que cada persona se autopercibe, sin importar si coincide o no con el sexo asignado al momento del nacimiento», explica FeVA en su comunicado.

«La normativa establece que la decisión libre de cualquier individuo es suficiente para la rectificación de la partida de nacimiento y la entrega de un nuevo documento nacional de identidad, manteniéndose la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral», agregó la entidad que preside Juan Galeote.

Para la Federación, «la Ley 26.743 es de orden público, lo que implica que no puede ser libremente disponible por las partes -incluida cualquier Federación deportiva- y no puede modificarse. No existe reglamento o manual de competencia en este país que pueda oponerse y negar la participación de una persona trans en una competencia que corresponde con su identidad autopercibida y ratificada en su nuevo DNI».

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *